sábado, 25 de mayo de 2013

USO ADECUADO DE LOS MEDICAMENTOS

Según la Organización Mundial de la Salud el  uso adecuado de medicamentos requiere que el paciente reciba la medicación apropiada a su necesidad clínica, en las dosis correspondientes con sus requerimientos individuales, por un periodo adecuado, y al menor costo para el y su comunidad.

ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA EN COLOMBIA


La Encuesta Nacional de Demografía y Salud de Colombia (ENDS) ha sido realizada, en sus últimas dos aplicaciones, en los años 2000 y 2005 (30, 31). Las dos versiones permiten observar que entre mujerescolombianas de edad fértil [15 - 49 años de edad], el conocimiento sobre anticoncepción de emergencia se ha duplicado en los cinco años de intervalo que tienen.

ENDS-2000 señalaba que la anticoncepción de emergencia había sido utilizada por el 1%
de todas las mujeres en edad fértil y por el 4,7% de las adolescentes que no estaban unidas pero que sí eran sexualmente activas (30). ENDS-2005 puntualiza que el 3.2% de todas las mujeres en edad fértil [15-49 años] informaron haber usado al menos una vez anticoncepción de emergencia. El 2.4%
de las adolescentes también lo informó.
 Cuando se consideraron solamente mujeres  actualmente unidas fue utilizado por el 1.6%
de las adolescentes y el 2% de todas las mujeres. Y por las mujeres nunca unidas pero sexualmente activas fue informado el uso por el 11.4% de las adolescentes y el 10.1% de todas las mujeres (31), evidenciándose que son las mujeres no unidas y sexualmente activas, las que más frecuentemente recurren al uso de anticoncepción de emergencia, un grupo poblacional que por las circunstancias
de no estabilidad de pareja, debiesen estar utilizando un método regular de planificación, para prevención segura de un embarazo no deseado.
En Colombia, la Resolución 412 del 25 de febrero de 2005 expedida por el Ministerio de Protección Social, incluye la anticoncepción de emergencia en la Norma de Planificación Familiar y en la guía de atención a la mujer maltratada. Bajo el Sistema General de Seguridad Social en Salud, desde el 14 de diciembre de 2007, mediante el acuerdo 308 con el cual se incluyeron nuevos anticonceptivos hormonales, fue incluida la píldora de anticoncepción de emergencia de sólo progestina que contiene 750 ugs de Levonorgestrel. A su vez, por resolución 0769 del 2008, el Ministerio de Protección
Social de Colombia, actualizó los contenidos de la Norma Técnica para la Atención en Planificación Familiar a Hombres y Mujeres, y publicada en el Diario Oficial de Colombia 46.923 del 6 de marzo del 2008 . 

















La anticoncepción de emergencia tiene un sitial especifico y propio dentro de la anticoncepción moderna. Es el plan B dentro de la planificación familiar. Tiene su indicación cuando se ha tenido un coito sin protección o cuando ha existido falla en el uso de un método regular. Es herramienta importante dentro del manejo terapéutico de la violación sexual. La anticoncepción de emergencia
debe verse dentro del contexto de la medicina preventiva, ofrece la oportunidad de hacer prevención del embarazo no deseado y por tanto hacer oportuna prevención del aborto inseguro o bajo condiciones de riesgo.






ENFOQUE SOCIAL DEL ANTICONCEPTIVO DE EMERGENCIA



ASPECTOS ÉTICOS


Los aspectos éticos y morales influyen sobre las relaciones entre las personas, los derechos a la propiedad pública y privada, así como sobre la seguridad y el bienestar de los individuos y de la sociedad como un todo. Están estrechamente relacionados con los aspectos sociales, económicos, culturales y religiosos de cada sociedad. En el ámbito de la Salud Sexual y Reproductiva, en la cual se incluyen los servicios anticonceptivos, deben considerarse los principios éticos de autonomía, beneficencia y justicia.


Principio de la autonomía:


Los individuos tienen derecho a la libertad de decisión y acción mientras éstas no interfieran con el derecho de otros; desde una perspectiva religiosa, correspondería al concepto del "libre albedrío". Desde una perspectiva de género, implica el derecho de las mujeres a disponer de conocimiento e informaciones sobre su salud, para tomar decisiones informadas sobre su vida, su cuerpo y su sexualidad.


Principio de beneficencia:


Se consideran moralmente correctas las acciones o políticas que resultan en el mayor bien para el mayor número posible de personas. La planificación familiar –tener el número de hijos sobre los cuales cada pareja pueda ejercer adecuadamente la paternidad responsable– es un "bien" que permite promover la salud, el bienestar de los individuos, parejas y de la sociedad en su conjunto. Los beneficios para la salud materna e infantil están ampliamente documentados. Los efectos de la reproducción no deseada (aborto provocado, morbimortalidad materna e infantil, secuelas de largo plazo y alto costo), y una sexualidad ejercida en forma irresponsable (enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/ SIDA), afectan proporcionalmente más a los sectores de menor nivel socioeconómico.


Principio de justicia (equidad):


Establece que todas las personas, en una sociedad dada, tienen el mismo derecho al acceso a los bienes y servicios necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. En un marco de calidad de atención, este principio se expresa a través de la "satisfacción de los usuarios". En el ámbito reproductivo, este principio permitiría compatibilizar, para cada individuo y pareja, la fecundidad deseada con la fecundidad real.